La Necesidad de Implantar en tú Organización el Modelo de Cumplimiento Corporativo

Corporate Compliance. Directiva Norma UNE-ISO 19600


Desarrollamos e implantamos el Modelo de Cumplimiento Corporativo (Corporate Compliance) en las Empresas y Organizaciones Empresariales, supervisando la evaluación continua y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

Es un Código Ético de transparencia y buenas prácticas en las Organizaciones Empresariales comprometidas en que todas sus actuaciones estén enmarcadas dentro de la legalidad vigente y en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la propia sociedad, directivos, trabajadores, agentes, terceros, colaboradores, clientes y proveedores,  generando confianza y afianzando a los mismos con la ética profesional por las que se rige la empresa con respecto a las actividades y transacciones que desarrolla.

El Cumplimiento Corporativo favorece la Prevención y Control de Riesgos Operativos a los que puede verse sometida la empresa por actuaciones que contradigan la legislación vigente y/o el incumplimiento de las nuevas y numerosas leyes entre otras como:

Tener implantado un Canal de Denuncias Directiva (UE) 2019/1937. Controles anticorrupción dentro de la propia organización, orientada a garantizar su capacidad de disuadir, prevenir, detectar y proceder  frente a diferentes tipos de fraude con el desarrollo de  acciones preventivas.

El cumplimiento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo, indicado en el Reglamento R.D. 304/2014 con acciones previstas en el Manual de Prevención

En materia de Protección de Datos personales, la implantación de un Protocolo de Seguridad que contenga todas las medidas de orden técnico, organizativas y de seguridad implementadas en la empresa que garantice la seguridad de los datos y su protección frente a los accesos no autorizados U.E. 2016/679 GDPR-RGPD. que junto con la Verificación del Grado de Cumplimiento  y Evaluación del impacto en la organización identificará la exposición a riesgos en los que se puede estar incurriendo.

La implantación de un Sistema Digitalizado de Control Horario obligatorio contemplado en el Real Decreto-ley 8/2019 mediante códigos numéricos sin la utilización de datos biométricos y dejando de ser validos los registros en papel.

La Desconexión Digital de los trabajadores artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales para paliar las dificultades que los trabajadores encuentran para desconectar fuera del horario laboral, derecho ya reconocido por el artículo 88 de la LOPD y (LOPDGDD) convirtiéndose en un elemento esencial en la relación entre empleados y empleadores.

Por todo ello, la importancia de implantar un Modelo de Cumplimiento Corporativo en las Organizaciones Empresariales que garantice la prevención y control de riesgos a los que puede verse sometida la misma, bien por factores externos propiciados por las actividades de negocio que desarrolla en relación con sus clientes y proveedores, por el ámbito geográfico de sus operaciones, por las actuaciones en los procesos de contratación, por incumplimiento de las normativas a los que se está sujeto; y los referidos al fraude interno provocados por sus directivos, socios, empleados, agentes y colaboradores externos, que con la entrada en vigor de la nueva reforma del código penal, implican penalmente a la persona jurídica por no haber ejercido el debido control sobre los mismos por falta de aplicación de procedimientos que impliquen deficiencias en las medidas de prevención sobre sus actuaciones.

El Modelo de Cumplimiento Corporativo (Corporate Compliance) es un traje a medida para cada organización, aportando los beneficios propios de la ética empresarial, añadiendo credibilidad, prestigio y confianza en sus relaciones de negocio con clientes y proveedores, con organizaciones estatales y en las colaboraciones con otras corporaciones empresariales que ven en el mismo el cumplimiento de estándares comunes de cumplimiento corporativo.

El factor humano es muy importante en el desarrollo del Modelo Corporate Compliance, pues requiere el compromiso y la implicación activa de la dirección de la empresa, colaborando en el desarrollo, implantación y mejora continua de los procedimientos del Modelo de Cumplimiento Corporativo, propiciando la formación de sus directivos, mandos intermedios, empleados y colaboradores externos que les ayude a entender y actuar dentro de las reglas éticas de cumplimiento corporativo establecidas por la organización.

La dirección de la empresa otorgará al encargado (officer compliance) del Corporate Compliance, independencia total en sus actuaciones. Será quien gestionará y controlará el canal de denuncias que garantice la confidencialidad de las comunicaciones que informen sobre la detección de conductas de incumplimiento del Modelo de Corporate Compliance.

El Modelo de Cumplimiento Corporativo (Corporate Compliance) será de aplicación a todas las áreas de negocio, departamentos y sucursales, siendo de obligado cumplimiento para la totalidad del personal de la organización, que asigna y exige Responsabilidades de Compliance a la dirección de todos los niveles de la misma.

La Política del Compliance estará formalmente aprobada por el máximo Órgano de Gobierno, siendo la Alta Dirección quien asume la responsabilidad y el compromiso de asegurar y proporcionar los medios necesarios para que la integración de los requisitos del Sistema de Gestión del Compliance en los procesos de negocio sea plenamente eficaz.

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Desarrollamos e implantamos el Modelo de Cumplimiento Corporativo en las Empresas y Organizaciones Empresariales, supervisando la evaluación continua y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

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