Gestionamos tú Canal de Denuncias Código Ético

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Gestionamos tú Canal de Denuncias – Código Ético

Entidades obligadas del sector privado. Estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley:

a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores

b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica. Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.

Gestión del Sistema interno de información por tercero externo

Artículo 6. Gestión del Sistema interno de información por tercero externo:

1. La gestión del Sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo, en los términos previstos en esta ley. A estos efectos, se considera gestión del Sistema la recepción de informaciones.

2. La gestión del sistema por un tercero externo exigirá en todo caso que este ofrezca garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.

3. La gestión del Sistema interno de información por un tercero no podrá suponer un menoscabo de las garantías y requisitos que para dicho sistema establece esta ley ni una atribución de la responsabilidad sobre el mismo en persona distinta del Responsable del Sistema previsto en el artículo:

8.4. El tercero externo que gestione el Sistema tendrá la consideración de encargado del tratamiento a efectos de la legislación sobre protección de datos personales. El tratamiento se regirá por el acto o contrato al que se refiere el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Canal de Denuncias

Jefatura del Estado: BOE-A-2023-4513

La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma. Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, además de proteger a quienes informen sobre las infracciones del Derecho de la Unión previstas en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, esta ley abarca también las infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico.

Canal de Denuncias Código Ético – Garantias

A través de este sistema interno de información, las empresas o despachos profesionales facilitan a sus trabajadores y aquellas personas externas vinculadas con la empresa, la posibilidad de denunciar posibles conductas irregulares o ilícitas que puedan ser contrarias al ordenamiento jurídico y/o a la propia normativa interna de la compañía.

El Canal de denuncias interno que implementamos cumple con las obligaciones establecidas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La Prohibición de Represalias
Se garantiza que no se adoptará ningún tipo de represalia hacia los informantes de buena fe. No obstante, es importante recordar que hacer acusaciones falsas con conocimiento de su falsedad o hacerlas de manera negligente puede acarrear responsabilidades legales, civiles o laborales de acuerdo con la legislación vigente.

Garantía de Confidencialidad
El sistema está diseñado como un medio ético de comunicación confidencial tanto para los miembros de la Organización, como para otras partes interesadas como clientes y proveedores, entre otros, así como de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, para lo cual se nombra un canal externo a la empresa que actua como encargado del tratamiento, añadiendo así un mayor grado de confidencialidad de las comunicaciones. Habría que destacar que en posibles procedimientos administrativos o judiciales posteriores que pueda originar la denuncia, la identidad del denunciante podría ser revelada a las Autoridades Competentes a la que pudiese conducir el resultado de la investigación si fuese necesario para la resolución del caso.

Derechos de las personas afectadas
A lo largo de todo el proceso se respetarán los derechos a la privacidad, el honor, la defensa y la presunción de inocencia de las personas investigadas y afectadas.

Gestión de las Denuncias
Todas las denuncias que se realicen a través del Canal de Denuncias son recibidas por el Órgano Externo independiente responsable del mismo y que actúa como encargado del tratamiento que se encargará de analizar las mismas y determinar si deben o no tramitarse e iniciar en su caso un proceso de investigación interna.
El denunciante recibirá información del proceso que sigue la denuncia y de su resultado final

Gestionamos en su totalidad tú Canal de Denuncias Código Ético Directiva (UE) 2019/1937

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