El artículo 96 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece la obligatoriedad de realizar una Auditoría con carácter bianual.
A partir del Nivel Medio los sistemas de información e instalaciones de tratamiento y almacenamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una Auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento de la mencionada Ley.
Realizamos la Auditoría Obligatoria del Protocolo de Seguridad LOPD, con Verificación del Grado de Cumplimiento y Evaluación del Impacto de Protección de Datos Personales sobre la Organización.
Dicho informe de Auditoría quedará a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el momento que por la misma se requiera.