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El Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo 304/2014 de 5 de mayo regula en desarrollo de la Ley 10/2010 de 28 de abril, las obligaciones de los sujetos obligados por dicha ley relacionadas en el artículo 2 de la misma.

Entre otras obligaciones enumeradas en el citado reglamento se encuentra la identificación del titular real. Los sujetos obligados adoptarán las medidas adecuadas en función del riesgo a fin de comprobar la identidad del cliente con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio

La Identificación y comprobación de la identidad del titular real podrá realizarse con carácter general mediante una declaración responsable del cliente o de la persona que tenga atribuida la representación de la persona jurídica. A estos efectos, los administradores de las sociedades u otras personas jurídicas deberán obtener y mantener información adecuada, precisa y actualizada sobre la titularidad real de las mismas.

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